*El uso de internet en la IIEE atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas es exclusivamente para actividades educativas.
*El ancho de banda de internet asignado a las instituciones educativas atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas es un bien público limitado, por lo que la navegación durante sus actividades en el AIP no debe ser excesiva y se evitará la utilización del software o servicios que consuman excesivamente el mencionado ancho de banda.
En tal sentido:
*Debe restringirse: la mensajería en línea que incluya video o audio, descargas de archivos mayores a 20MB o descargas simultáneas desde todos los puntos de la red durante las horas del período lectivo.
Profesor Darwin Gutiérrez
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